Ley de Usura: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito
Ley de Usura: norma de 1908 que permite declarar nulos determinados préstamos por las condiciones del interés pactado.
La Ley de Usura es la Ley de 23 de julio de 1908 que permite declarar nulos determinados préstamos por las condiciones en que se pactó el interés. No fija una TAE máxima ni publica una tabla de porcentajes prohibidos.
Qué examina realmente el artículo 1
El primer supuesto atiende a un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. La ley también contempla el préstamo leonino aceptado por la situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades del prestatario, y el contrato que hace constar recibida una cantidad mayor que la entregada.
Por qué no existe un porcentaje universal
La comparación depende del producto y del momento de contratación. En tarjetas revolving, préstamos personales u otras modalidades no se utiliza necesariamente la misma referencia. Tampoco deben confundirse el interés normal del dinero, el interés legal y el precio medio de cualquier crédito.
Qué dato debe localizarse
- fecha del contrato y clase de financiación;
- TAE pactada y documentación donde aparece;
- referencia estadística correspondiente al mismo producto y periodo;
- circunstancias invocadas para explicar una diferencia relevante.
Una cuota pequeña, un coste total elevado o un impago no bastan por sí solos para concluir que existe usura: son hechos distintos que pueden exigir otros cálculos o controles.
Efecto de la nulidad
El artículo 3 establece que el prestatario devuelve únicamente la suma recibida. Si ya pagó, entre capital e intereses, más que el capital prestado, el prestamista debe reintegrar el exceso. Este efecto es diferente del que puede producir la nulidad de una sola cláusula abusiva.
Fuentes y conceptos relacionados
Fuentes y revisión
- Fuente enlazada — boe.es
- Buscador de jurisprudencia — Consejo General del Poder Judicial / CENDOJ
Última revisión:
Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.