Notablemente superior al normal del dinero: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito
Notablemente superior al normal del dinero: comparación entre la TAE del contrato y la referencia adecuada al producto y fecha.
Notablemente superior al normal del dinero es una expresión del artículo 1 de la Ley de Usura. Obliga a comparar el interés del contrato con una referencia adecuada; no significa simplemente “más alto de lo esperado”.
Qué se compara
El análisis parte de la TAE del contrato y del interés normal para operaciones de la misma naturaleza en la fecha de contratación. Una tarjeta revolving no se compara sin más con un préstamo personal, ni un contrato antiguo con el tipo ofrecido hoy.
La referencia debe poder identificarse: producto, periodo, fuente estadística y magnitud utilizada. El interés legal del dinero no sustituye automáticamente esa comparación.
El criterio de los seis puntos
En su jurisprudencia sobre tarjetas revolving, el Tribunal Supremo ha considerado que una diferencia superior a seis puntos porcentuales respecto del tipo medio de mercado permite apreciar que el interés es notablemente superior. Es un criterio formulado para ese producto; trasladarlo sin más a cualquier préstamo produciría una conclusión engañosa.
Diferencia con “manifiestamente desproporcionado”
“Notablemente superior” describe la distancia respecto de la referencia normal. “Manifiestamente desproporcionado” obliga a relacionar esa diferencia con las circunstancias del caso. Son partes del juicio legal, no dos maneras intercambiables de decir “interés caro”.
Ejemplo de lectura correcta
Si un contrato muestra una TAE del 24 %, el análisis no termina en ese número. Primero se identifica qué producto es y cuándo se contrató; después se busca la estadística pertinente y se calcula la diferencia en puntos porcentuales. Solo entonces puede aplicarse el criterio jurisprudencial que corresponda.
Fuentes y conceptos relacionados
Fuentes y revisión
- Fuente enlazada — boe.es
- Buscador de jurisprudencia — Consejo General del Poder Judicial / CENDOJ
Última revisión:
Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.