Titularidad del crédito: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito
Titularidad del crédito: identificación de la persona o entidad con derecho a exigir el pago de una deuda.
La titularidad del crédito identifica a quien ostenta actualmente el derecho de cobro. No es necesariamente la empresa que llama, envía cartas o gestiona una negociación: esa entidad puede actuar por encargo del acreedor.
Tres papeles que deben separarse
- Acreedor original: concedió el crédito o celebró el contrato inicial.
- Cesionario o nuevo titular: adquirió el crédito mediante una cesión.
- Gestor o servicer: administra o reclama por cuenta de otra entidad.
Una misma empresa puede asumir más de un papel, pero debe explicar en cuál actúa en la comunicación concreta.
Qué cambia cuando existe una cesión
El artículo 31 de la Ley 16/2011 permite al consumidor oponer frente al cesionario las mismas excepciones y defensas que tenía frente al acreedor original. El Código Civil añade que el pago hecho al antiguo acreedor antes de conocer la cesión libera al deudor. Estas reglas no sustituyen la identificación documental del nuevo titular.
Documentos y datos útiles
- nombre legal y domicilio del acreedor actual;
- acreedor original y referencia del contrato;
- fecha en que se afirma producida la cesión;
- identificación que conecta el crédito transmitido con la operación concreta;
- saldo desglosado a la fecha de transmisión y movimientos posteriores;
- condición en la que actúa la empresa que contacta.
Lo que el membrete no demuestra
Recibir una carta de una gestora no acredita por sí solo que esa gestora haya comprado la deuda. Del mismo modo, que exista una cesión no demuestra automáticamente que el saldo sea correcto. Titularidad, existencia de la deuda y cuantía son cuestiones relacionadas pero distintas.
Al pagar o negociar, pide que el documento identifique al acreedor y que la cancelación pueda ser confirmada por quien tenga facultad para hacerlo.
Fuentes y conceptos relacionados
Fuentes y revisión
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo — Boletín Oficial del Estado
- Código Civil — Boletín Oficial del Estado
Última revisión:
Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.