Requerimiento de pago: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito
Requerimiento de pago: comunicación privada o judicial que exige el cumplimiento de una obligación dineraria.
Un requerimiento de pago es una comunicación que exige cumplir una obligación dineraria. Puede ser extrajudicial —una carta, burofax o correo del acreedor— o formar parte de un procedimiento judicial. Sus efectos y la forma de responder dependen de quién lo emite.
Requerimiento privado y judicial
Una carta con expresiones como «último aviso» o «departamento judicial» sigue siendo privada si no procede de un órgano judicial. En cambio, un requerimiento de un proceso monitorio identifica el órgano, el procedimiento y las opciones procesales. La petición del acreedor no equivale por sí sola a una sentencia.
Relación con la mora
Según el artículo 1100 del Código Civil, la exigencia judicial o extrajudicial puede situar al obligado en mora, salvo los supuestos en que la ley o la obligación hacen innecesario el requerimiento. La fecha y la acreditación del contenido importan cuando se discute desde cuándo se reclaman intereses.
Qué comprobar antes de pagar o responder
- identidad y función del remitente;
- contrato, factura o título del que nace la deuda;
- capital, intereses, comisiones y pagos descontados;
- titular actual del crédito y cuenta de destino;
- fecha de recepción y, si es judicial, plazo indicado en la resolución.
Lo que el requerimiento no demuestra
Recibir una exigencia acredita que alguien reclama; no confirma automáticamente que el saldo sea correcto, que el remitente sea titular ni que todas las cláusulas sean válidas. Si la comunicación es judicial, no debe ignorarse aunque se discrepe de la deuda: la respuesta se rige por el procedimiento y su plazo.
Fuentes y conceptos relacionados
Fuentes y revisión
- Código Civil — Boletín Oficial del Estado
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — Boletín Oficial del Estado
Última revisión:
Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.