Término

Reembolso anticipado: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito

Reembolso anticipado: devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha prevista, con reducción del coste pendiente.

El reembolso anticipado consiste en devolver antes de la fecha prevista todo o parte del crédito. Puede reducir el plazo, la cuota o ambos, según el contrato y la opción aplicada.

El efecto económico principal

En los créditos al consumo incluidos en la Ley 16/2011, el consumidor puede reembolsar anticipadamente en cualquier momento y tiene derecho a una reducción del coste total correspondiente al tiempo que queda por transcurrir. Para comprobarla, compara una liquidación emitida para una fecha concreta con el calendario anterior.

Reembolso parcial: dos resultados posibles

  • Mantener cuota: el capital pendiente baja y normalmente se acorta el plazo.
  • Mantener plazo: se recalcula una cuota inferior.

No des por supuesto cuál aplicará la entidad. Solicita una simulación que indique capital pendiente, cantidad anticipada, nueva cuota o nueva fecha final y coste restante.

Compensación en crédito al consumo

Cuando concurren los requisitos del artículo 30 de la Ley 16/2011, el prestamista puede recibir una compensación por costes directamente derivados del reembolso durante un periodo con tipo fijo. El límite general es el 1 % del importe reembolsado si queda más de un año y el 0,5 % si queda un año o menos, sin superar los intereses que se habrían pagado en ese intervalo. Existen supuestos en los que no procede compensación.

Lista de comprobación antes de pagar

  1. Pide liquidación con fecha de validez.
  2. Separa principal, intereses devengados y compensación.
  3. Indica si quieres reducir plazo o cuota cuando exista elección.
  4. Comprueba el tratamiento de un seguro vinculado y de la prima no consumida.
  5. Obtén el nuevo cuadro o el certificado de cancelación total.

Fuentes y conceptos relacionados

Fuentes y revisión

  1. Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo — Boletín Oficial del Estado
  2. Información para clientes bancarios — Banco de España

Última revisión:

Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.