Comisión por reclamación de posiciones deudoras: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito
Comisión por reclamación de posiciones deudoras: cargo por una gestión efectiva de reclamación cuyo coste y aplicación deben justificarse.
Qué remunera este gasto
La llamada comisión o gasto por reclamación de posiciones deudoras pretende repercutir el coste de una gestión realizada para reclamar un saldo vencido. No es el interés de demora ni la comisión por descubierto: cada concepto tiene una causa distinta.
No basta con que figure en el contrato
El Banco de España señala que debe haberse recogido en la información precontractual y contractual, guardar proporcionalidad y corresponderse con costes soportados. También debe existir una gestión efectiva de reclamación adecuada a las circunstancias.
Por qué una cantidad fija automática es problemática
El Tribunal Supremo anuló en la sentencia 566/2019 una cláusula que cargaba 30 euros automáticamente por cada posición vencida. Entre otros aspectos, la cláusula no identificaba qué gestión concreta justificaba el cobro y podía reiterarse o acumularse con otras penalizaciones.
Qué revisar en un extracto
- fecha e importe de cada cargo;
- saldo vencido al que se vincula;
- gestión de reclamación realizada y canal utilizado;
- cláusula aplicada;
- posibles repeticiones sobre el mismo impago.
Una llamada genérica o un proceso completamente automático no permiten presumir sin más que el importe cobrado coincide con un coste real.
Cómo formular una petición útil
En lugar de discutir solo el nombre de la comisión, pide el detalle del servicio que la originó, su fecha, su coste y la regla contractual aplicada. Así puede distinguirse el cargo de los intereses y de cualquier gasto judicial o extrajudicial distinto.
Consulta también interés de demora.
Fuentes: Banco de España, gasto por reclamación de posiciones deudoras; Tribunal Supremo, sentencia 566/2019.
Fuentes y revisión
- Procedimiento de reclamaciones — Banco de España
- Buscador de jurisprudencia — Consejo General del Poder Judicial / CENDOJ
Última revisión:
Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.