Interés de demora: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito
Interés de demora: compensación asociada al retraso jurídicamente relevante en el pago de una obligación dineraria.
El interés de demora compensa el retraso jurídicamente relevante en el pago de una obligación dineraria. No remunera el uso ordinario del capital: comienza a operar cuando existe mora conforme al contrato y a la norma aplicable.
Diferencia con el interés ordinario
El interés ordinario o remuneratorio es el precio pactado por disponer del dinero durante el plazo previsto. El de demora responde al incumplimiento temporal. Pueden aparecer en el mismo contrato, pero deben identificarse por separado y no aplicarse dos veces sobre el mismo concepto sin base contractual y legal.
Cuándo comienza
El artículo 1100 del Código Civil vincula la mora, con carácter general, a la exigencia judicial o extrajudicial de cumplimiento, salvo que la ley o la obligación dispongan que no sea necesaria. Por eso la fecha de una cuota vencida y la fecha inicial del interés de demora no deben darse por idénticas sin revisar el contrato y el régimen aplicable.
Qué tipo se aplica
Para obligaciones dinerarias en mora, el artículo 1108 remite al interés convenido y, si no existe convenio, al interés legal. Esto no convierte cualquier porcentaje pactado en válido: en contratos con consumidores, la cláusula puede estar sujeta a controles específicos y a la jurisprudencia correspondiente al producto.
Cómo revisar un cálculo
- principal exacto sobre el que se aplica;
- tipo anual y si es fijo o variable;
- día inicial y final del periodo;
- número de días y base anual utilizada;
- pagos o regularizaciones que reducen la base.
Una comisión por reclamación de posiciones deudoras es otro concepto: no debe sumarse como si fuera interés sin examinar su cláusula y el servicio efectivamente prestado.
Fuentes y conceptos relacionados
Fuentes y revisión
- Código Civil — Boletín Oficial del Estado
- Tipos de interés y estadísticas oficiales — Banco de España
Última revisión:
Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.