Término

Importe total adeudado: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito

Importe total adeudado: suma del importe total del crédito y el coste total previsto para el consumidor.

El importe total adeudado por el consumidor es, según la Ley 16/2011, la suma del importe total del crédito y el coste total del crédito. Es una cifra prevista para describir el coste global de la financiación, no el saldo vivo de una fecha cualquiera.

Las dos partes de la suma

El importe total del crédito es el máximo o la suma de las cantidades puestas a disposición. El coste total incorpora los intereses, comisiones, impuestos y otros gastos conocidos por el prestamista, además de determinados servicios accesorios cuando condicionan la oferta.

Ejemplo

Si se ponen a disposición 8.000 euros y el coste total calculado para el calendario pactado es de 2.100 euros, el importe total adeudado mostrado al contratar sería 10.100 euros. El ejemplo no indica cuánto se debe después de varias cuotas: para eso se necesita el historial de disposiciones, pagos y cargos.

Por qué puede cambiar la cantidad realmente pagada

El cálculo contractual se apoya en hipótesis sobre fechas, disposiciones y cumplimiento. Un reembolso anticipado reduce costes futuros; un retraso puede generar conceptos que no formaban parte del escenario ordinario. En un crédito renovable, nuevas disposiciones también alteran el recorrido real.

Dónde debe aparecer

La información precontractual debe mostrar la TAE y el importe total adeudado mediante un ejemplo representativo. El contrato también recoge la cifra calculada al suscribirse y las hipótesis utilizadas. Para comprobarla, no sumes de nuevo el coste al total: el coste ya está incluido.

No confundir con otros importes

  • capital pendiente: principal aún no amortizado;
  • saldo reclamado: cantidad exigida en una fecha concreta;
  • coste total: gastos del crédito, sin sumar el principal;
  • importe total adeudado: principal disponible más coste total.

Fuentes y conceptos relacionados

Fuentes y revisión

  1. Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo — Boletín Oficial del Estado

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Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.