Jurisprudencia sobre inclusión indebida en ficheros de morosos
Criterio de la STS 1159/2026 sobre inclusión indebida en ficheros, derecho al honor, prueba del daño e indemnización no simbólica.
Respuesta breve: comunicar datos a un fichero de solvencia sin que exista una deuda cierta, líquida y exigible puede vulnerar el derecho al honor. La STS 1159/2026 confirma que, acreditada la intromisión ilegítima, el daño se presume y la indemnización no puede reducirse a una cantidad meramente simbólica.
Criterio de la STS 1159/2026
El Tribunal Supremo parte de un pronunciamiento ya firme: la inclusión en ASNEF fue indebida porque no existía una deuda cierta, líquida y exigible. El recurso se centró en la cuantía indemnizatoria. La Sala elevó de 300 a 2.000 euros la indemnización, atendiendo a la duración de cuatro o cinco meses, a que otra entidad consultó el dato y a la prohibición de respuestas puramente simbólicas.
La cifra no constituye una tarifa para otros casos. La sentencia insiste en valorar las circunstancias de cada afectación: duración, consultas, difusión, gestiones necesarias para cancelar el dato y gravedad efectiva.
Resolución verificada
- Sentencia: STS 1159/2026, ROJ STS 3343/2026.
- Fecha: 16 de julio de 2026.
- Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª.
- Recurso: casación 331/2025.
- ECLI: ECLI:ES:TS:2026:3343.
- Ponente: Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes relevantes
La afectada demandó a una entidad financiera por comunicar sus datos a dos sistemas de información crediticia. El juzgado declaró que la inclusión en ASNEF vulneró su honor porque la deuda comunicada no era cierta, líquida y exigible. La anotación duró aproximadamente cuatro o cinco meses y fue consultada por otra entidad.
Las instancias fijaron 300 euros. El Tribunal Supremo consideró esa suma insuficiente y elevó la indemnización a 2.000 euros. También rechazó que la existencia abstracta de litigación en masa pudiera perjudicar a una demandante cuya conducta fraudulenta no había sido declarada.
Qué comprobar ante una posible inclusión indebida
- Solicita acceso al fichero e identifica acreedor, importe, fecha de alta y consultas.
- Contrasta la cifra con contrato, extractos, pagos y comunicaciones.
- Comprueba si la deuda era cierta, vencida y exigible en la fecha de comunicación.
- Guarda la respuesta del fichero y las solicitudes de rectificación o supresión.
- Documenta denegaciones, consultas y gestiones realizadas, sin presumir automáticamente un daño económico concreto.
Pruebas especialmente útiles
- Informe de acceso de ASNEF u otro sistema.
- Contrato y liquidación desglosada.
- Justificantes de pago o impugnación previa.
- Respuestas del acreedor y del fichero.
- Constancia de quién consultó el dato y durante cuánto tiempo estuvo visible.
Qué no significa esta sentencia
No declara que toda inclusión produzca automáticamente 2.000 euros, ni que cualquier discusión sobre una deuda convierta la comunicación en ilícita. Tampoco decide por sí sola si una cláusula contractual es abusiva. Primero debe acreditarse el incumplimiento de los requisitos aplicables; después se valoran la lesión y sus consecuencias.
Ejemplo práctico
Si el informe muestra una anotación durante cinco meses y una consulta por otra entidad, esos datos ayudan a describir la difusión. Pero la reclamación debe acompañarse también del documento que demuestre por qué la deuda comunicada no reunía los requisitos, en lugar de limitarse a afirmar que era incorrecta.
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Preguntas frecuentes
¿La cuantía pequeña de la deuda elimina el daño?
No de forma automática. La sentencia recuerda que la escasa cuantía de la deuda no decide por sí sola la importancia del daño moral.
¿Es imprescindible demostrar que negaron un préstamo?
No es el único factor. La Sala valora también la propia afectación del honor, la difusión del dato y las circunstancias concretas.
Fuentes y revisión
- Resolución judicial — Consejo General del Poder Judicial / CENDOJ
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales — Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen — Boletín Oficial del Estado
Última revisión:
Resumen informativo: consulta la resolución oficial y no extrapoles su criterio sin comparar los hechos.