Deuda: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito
Deuda: obligación pendiente que debe identificarse por su origen, sujetos, contenido, vencimiento y fecha de cálculo.
Deuda no es solo una cifra
Una deuda es una obligación pendiente. El Código Civil describe las obligaciones como prestaciones de dar, hacer o no hacer. En financiación, la palabra suele referirse a cantidades que se afirman pendientes, pero para entenderla hacen falta un origen, unas partes y una fecha de cálculo.
Cuatro datos que determinan una deuda concreta
- Origen: contrato, factura, resolución u otro título.
- Sujetos: quién debe y quién puede exigir el cumplimiento.
- Contenido: capital, intereses, comisiones, pagos y ajustes.
- Exigibilidad: qué venció, cuándo y conforme a qué condición.
Decir «deuda de 900 euros» sin esos datos describe una reclamación, pero no permite comprobar su composición.
Ejemplo de reconstrucción
Si se recibieron 600 euros, se pagaron 420 y después se reclaman 510, el saldo no se verifica restando únicamente dos cifras. Hay que identificar qué parte de cada pago se aplicó a capital, intereses u otros conceptos y qué movimientos posteriores se añadieron.
Existencia, importe y titularidad son cuestiones distintas
Puede existir un contrato y discutirse el saldo. También puede estar claro el saldo histórico y faltar la conexión documental con quien reclama actualmente. Una cesión cambia al acreedor, pero no convierte automáticamente en correcto el importe comunicado.
Cuándo deja de existir una obligación
El artículo 1156 del Código Civil enumera causas de extinción como el pago, la pérdida de la cosa debida, la condonación, la confusión, la compensación o la novación. Aplicar una de ellas exige comprobar los hechos y documentos del caso; una llamada o una anotación interna no sustituye esa comprobación.
Amplía con deudor y la guía sobre organización del expediente.
Fuente: Código Civil, artículos 1088 y 1156.
Fuentes y revisión
- Código Civil — Boletín Oficial del Estado
Última revisión:
Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.