Término

Condición general de la contratación: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito

Condición general de la contratación: cláusula predispuesta e impuesta para incorporarse a una pluralidad de contratos.

Definición legal

Una condición general de la contratación es una cláusula predispuesta para incorporarse a una pluralidad de contratos y cuya incorporación impone una de las partes. Lo decisivo no es la longitud ni el tipo de letra, sino su predisposición y uso general.

No toda cláusula no negociada es una condición general

Una cláusula preparada para un único contrato puede no ser condición general aunque no se negociara individualmente. A la inversa, una cláusula utilizada en muchos contratos puede ser condición general aunque el resto del documento contenga datos particulares.

Incorporación y contenido son controles diferentes

Los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998 regulan cómo se incorporan estas cláusulas: el adherente debe tener oportunidad real de conocerlas y su redacción debe ser transparente, clara, concreta y sencilla. El artículo 8 aborda la nulidad de las condiciones generales contrarias a normas imperativas y de las abusivas cuando el contrato se celebra con consumidores.

Por tanto, que una cláusula sea condición general no significa por sí solo que sea nula. Primero se identifica su naturaleza; después se examinan incorporación, transparencia y, cuando corresponda, abusividad.

Ejemplo en un contrato de crédito

El nombre del cliente y el límite inicial pueden ser particulares, mientras que el sistema de intereses, las comisiones o la forma de imputar pagos proceden de un modelo utilizado con muchos clientes. Cada bloque puede requerir un análisis distinto.

Qué conviene conservar

Guarda la versión completa firmada, las condiciones generales entregadas, la información precontractual y cualquier modificación posterior. Una captura aislada dificulta saber qué texto se incorporó y desde cuándo.

Conceptos relacionados: cláusula abusiva y control de transparencia.

Fuente: Ley 7/1998, artículos 1, 5, 7 y 8.

Fuentes y revisión

  1. Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación — Boletín Oficial del Estado

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Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.