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Acuerdo de pago: qué significa y cómo se usa en deudas y crédito

Acuerdo de pago: condiciones aceptadas para atender una deuda, con importes, plazos y efectos claramente documentados.

Un acuerdo de pago fija cómo se atenderá una deuda mediante condiciones aceptadas por las partes. No es lo mismo que una oferta unilateral ni que una conversación informal: para saber qué obliga hay que poder acreditar el contenido aceptado.

Qué debe quedar cerrado

  • identidad del acreedor y referencia de la deuda;
  • saldo de partida y desglose de sus componentes;
  • importe, número y vencimiento de los pagos;
  • intereses o gastos que continuarán generándose;
  • existencia de una quita y condiciones para consolidarla;
  • consecuencia concreta de un retraso;
  • documento que se entregará al completar el plan.

Oferta, fraccionamiento y quita

Un fraccionamiento cambia el calendario, pero no reduce necesariamente el total. Una quita sí supone que una parte deja de exigirse si se cumplen sus condiciones. Frases como «pague hoy y cerraremos el expediente» son ambiguas si no precisan el saldo que quedará cancelado.

El acuerdo no extingue siempre la obligación anterior

El artículo 1204 del Código Civil dispone que la sustitución extintiva de una obligación debe declararse terminantemente o resultar de una incompatibilidad total entre la obligación antigua y la nueva. Por eso no conviene asumir que cualquier calendario posterior borra por sí solo el contrato original. El texto debe explicar si modifica plazos, reconoce un saldo, sustituye la obligación o condiciona una quita.

Ejemplo de control previo a aceptar

Se ofrecen seis pagos de 150 €. Antes de aceptar, no basta con multiplicar y obtener 900 €: hay que saber si esa cantidad liquida toda la deuda, si seguirán corriendo intereses, qué sucede con la quita ante un solo retraso y quién certificará el saldo cero.

Conserva la propuesta y la aceptación en un soporte duradero, además de los justificantes. Si la persona que negocia es una gestora, verifica en nombre de qué acreedor actúa y si tiene facultad para ofrecer esas condiciones.

Fuentes y conceptos relacionados

Fuentes y revisión

  1. Código Civil — Boletín Oficial del Estado

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Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.