Sentencia

Jurisprudencia sobre requerimiento previo antes de incluir en un fichero de morosos

La STS 620/2026 aclara cómo acreditar la recepción del requerimiento previo antes de comunicar una deuda a ASNEF.

Respuesta breve: el requerimiento previo antes de comunicar una deuda a un sistema de información crediticia es recepticio, pero su recepción no tiene que acreditarse únicamente mediante burofax o correo certificado. La STS 620/2026 admite presunciones y otros medios cuando exista una constancia razonable de que se envió a una dirección idónea y no concurran datos que desvirtúen la recepción.

Criterio de la STS 620/2026

La Sala de lo Civil aplica su doctrina sobre el carácter recepticio y funcional del requerimiento. No exige prueba fehaciente en todos los casos. Puede bastar la acreditación del depósito postal, el envío al domicilio contractual correcto y la ausencia de devoluciones o circunstancias especiales.

En el caso concreto, la carta fue remitida a la dirección que figuraba en el contrato mediante un servicio de comunicaciones masivas y no fue devuelta. La Audiencia Provincial había exigido un esfuerzo adicional, como burofax, correo certificado o email. El Tribunal Supremo consideró esa exigencia incompatible con su jurisprudencia y estimó el recurso.

Resolución verificada

  • Sentencia: STS 620/2026, ROJ STS 1704/2026.
  • Fecha: 20 de abril de 2026.
  • Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª.
  • Recurso: casación 8768/2023.
  • ECLI: ECLI:ES:TS:2026:1704.
  • Ponente: Antonio García Martínez.

Antecedentes relevantes

La controversia partió de una deuda de 363 euros. Tras una cesión de cartera, se envió una carta al domicilio contractual comunicando la cesión, el canal de pago y la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia. El operador certificó que la carta no fue devuelta. Después se comunicaron los datos a ASNEF.

Los juzgados inferiores apreciaron vulneración del honor porque entendieron que un único envío masivo sin medio complementario no ofrecía suficiente constancia de recepción. El Supremo corrigió ese razonamiento: el sistema masivo no invalida por sí mismo el requerimiento y la recepción puede acreditarse por presunciones.

Qué debe comprobar el acreedor

  • Que la dirección utilizada sea idónea y proceda del contrato o de una actualización conocida.
  • Que el envío incluya el requerimiento y la información sobre la posible comunicación al sistema.
  • Que exista traza del depósito o admisión postal.
  • Que no consten devoluciones anteriores u otros indicios de dirección incorrecta.
  • Que pueda vincularse el envío con el expediente y la persona afectada.

Qué puede comprobar la persona afectada

  1. Pide copia íntegra del requerimiento y de la certificación de envío.
  2. Compara la dirección con la facilitada en el contrato y con cambios comunicados.
  3. Comprueba si hubo devoluciones o incidencias.
  4. Verifica que la carta advertía de la posible inclusión y que identificaba la deuda.
  5. No confundas la prueba del requerimiento con la comprobación de que la deuda reunía los demás requisitos.

Qué no significa esta sentencia

No convierte todo envío masivo en válido ni elimina el requisito de comunicación. Tampoco declara que la mención «no devuelto» sea concluyente en cualquier contexto. La propia doctrina admite valorar circunstancias especiales, como devoluciones previas, dirección inadecuada, mensajes electrónicos o indicios que confirmen o contradigan la recepción.

La sentencia añade, a mayor abundamiento, que en aquel caso concreto el afectado ya tenía otras anotaciones y el requerimiento había perdido funcionalidad. Ese razonamiento depende de los hechos del pleito y no debe transformarse en una regla automática aplicable a cualquier persona con anotaciones anteriores.

Ejemplo práctico

Si el acreedor aporta una certificación de envío al domicilio contractual y no consta devolución, existe un punto de partida probatorio relevante. Si, en cambio, ya había recibido cartas devueltas o el consumidor comunicó por escrito otro domicilio, esas circunstancias deben incorporarse al análisis.

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Preguntas frecuentes

¿La ley exige siempre un burofax?

No. La sentencia rechaza esa exigencia general y admite cualquier medio de prueba que proporcione una constancia razonable de recepción.

¿Que la carta no se devuelva prueba todo el expediente?

No. Es un elemento para valorar la recepción; siguen siendo independientes la existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda y el resto de requisitos legales.

Fuentes y revisión

  1. Resolución judicial — Consejo General del Poder Judicial / CENDOJ
  2. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales — Boletín Oficial del Estado

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Resumen informativo: consulta la resolución oficial y no extrapoles su criterio sin comparar los hechos.