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Qué hacer si te llega un juicio monitorio por un microcrédito

Si has recibido del juzgado un requerimiento de pago por un microcrédito, el plazo indicado en la notificación exige actuar. El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite pagar o presentar oposición fundada dentro de veinte días. No son “20 días naturales”: conforme al artículo 133 LEC, el cómputo comienza al día siguiente del acto de comunicación y los días inhábiles no se cuentan. Comprueba siempre la fecha en que la notificación se practicó válidamente y la fecha límite que resulte del expediente; si hay dudas, consúltalas de inmediato con el juzgado o con un profesional.

Esta página no explica todo el procedimiento monitorio. Se centra en una situación concreta: el juzgado te reclama un microcrédito y necesitas entender el documento, las cantidades y qué cambia si pagas, te opones o no actúas.

Desde cuándo se cuentan los veinte días

El día en que recibes válidamente la comunicación no se incluye en el cómputo. El plazo empieza al día siguiente. Al tratarse de un plazo procesal señalado por días, se excluyen los días inhábiles y, si el último día fuera inhábil, vence el siguiente día hábil. No calcules el vencimiento sumando veinte días seguidos en el calendario.

Antes de fijar una fecha por tu cuenta, localiza en la documentación:

  • la fecha y la forma en que se practicó la notificación;
  • el juzgado y el número de procedimiento;
  • el decreto de admisión y el requerimiento de pago;
  • el texto exacto que indica el plazo y las opciones disponibles;
  • cualquier diligencia relativa a una entrega fallida, subsanación o nueva comunicación.

Una carta previa de la financiera, un correo del recobrador o un SMS que amenaza con demandar no inicia este plazo judicial. El dato relevante es el acto de comunicación del juzgado que contiene el requerimiento.

Qué partes del requerimiento debes localizar

No leas solo la primera página. Separa la resolución judicial de la petición y de los documentos aportados por quien reclama. Anota estos datos en una hoja:

  • Órgano judicial y procedimiento: juzgado, localidad, número de autos y código o referencia de la notificación.
  • Parte reclamante: nombre y NIF de quien figura como acreedor. Si no es la entidad que concedió el microcrédito, busca cómo justifica su derecho a reclamar.
  • Parte reclamada: comprueba nombre, DNI y domicilio. Un dato coincidente no demuestra por sí solo que toda la liquidación sea correcta.
  • Cantidad total: debe poder relacionarse con un desglose comprensible.
  • Documentos anexos: contrato, condiciones, justificante de entrega del capital, extracto o liquidación, comunicaciones y, si procede, documentos de cesión o representación.

Cómo revisar la cantidad de un microcrédito

Reconstruye el saldo desde el dinero que realmente recibiste y los pagos que ya realizaste. No aceptes como explicación suficiente una cifra final sin operaciones intermedias.

Concepto Qué comprobar Señal de revisión
Principal Importe efectivamente transferido, no solo el límite o nominal del contrato. No coincide con el abono bancario.
Intereses Tipo, periodo aplicado y base de cálculo. No se distingue remuneración, demora o renovación.
Prórrogas Fecha, coste y efecto de cada extensión del vencimiento. Se cobraron, pero no aparecen o se suman como si fueran nuevo capital.
Comisiones y penalizaciones Cláusula contractual y hecho concreto que las origina. Aparecen como importes globales o repetidos.
Pagos anteriores Fecha e importe de transferencias, cargos de tarjeta o acuerdos previos. Falta algún pago o se imputó sin explicación.
Saldo reclamado Operación que lleva del principal al total solicitado. El total no puede reproducirse con los documentos.

Guarda extractos bancarios, justificantes de pago y correos de renovación. En microcréditos, un pago etiquetado como “prórroga” puede no reducir el principal; por eso necesitas saber cómo fue imputado, no limitarte a sumar recibos.

Contrato y documentación aportada

Comprueba si el expediente permite unir cuatro puntos: quién contrató, qué cantidad recibió, qué condiciones aceptó y cómo se obtiene el saldo actual. Para una contratación en línea pueden aparecer registros electrónicos, códigos de validación, sellos de tiempo o trazas de aceptación. Su presencia no impide revisar su coherencia con tus datos y con el ingreso recibido.

Si reclama una empresa distinta del prestamista original, distingue dos situaciones. Puede actuar en nombre del acreedor, en cuyo caso debe quedar clara su representación; o puede afirmar que adquirió el crédito, en cuyo caso debe quedar identificada la transmisión que conecta el contrato con el reclamante. No confundas el nombre del gestor que envió avisos con el titular procesal que aparece en la petición.

Pagar, oponerse o no actuar: qué cambia

1. Pagar

Esta opción supone satisfacer la cantidad reclamada dentro del plazo y acreditarlo en el procedimiento. Antes, confirma el importe exacto, el modo de pago indicado por el juzgado y cómo se comunicará el abono. No transfieras dinero a una cuenta incluida únicamente en un SMS o en una carta de recobro sin contrastarla con el expediente.

Si ya pagaste todo o parte antes de recibir el monitorio, no pagues dos veces: reúne los justificantes y valora cómo hacerlo constar. Un pago parcial previo puede cambiar la cantidad discutida aunque no elimine toda la reclamación.

2. Oponerse

La oposición no consiste en escribir “no estoy de acuerdo”. El artículo 815 exige exponer de forma fundada y motivada por qué no debes toda o parte de la cantidad. En un microcrédito, las razones deben conectarse con hechos y documentos concretos: un pago omitido, un principal distinto del entregado, una liquidación que no se puede reproducir, conceptos no explicados, falta de correspondencia contractual o la discusión de determinadas cláusulas.

Oponerse puede hacer que la controversia continúe por el cauce declarativo que corresponda. No garantiza que la deuda desaparezca; permite discutirla. El artículo 818 LEC prevé que el escrito vaya firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía.

3. No actuar

Dejar transcurrir el plazo no equivale a rechazar la deuda. Si no pagas ni compareces formulando oposición, el artículo 816 LEC permite dar por terminado el monitorio y que el acreedor solicite el despacho de ejecución. Esa fase puede dirigirse contra bienes o saldos embargables. Por eso, aunque aún estés reuniendo documentos, no ignores la fecha límite.

Ejemplo práctico: del requerimiento a la decisión

Documento recibido: el juzgado requiere 1.180 euros por un microcrédito. La petición incluye un contrato con principal de 500 euros, una transferencia por ese importe y una liquidación final.

Dato detectado: el usuario conserva dos pagos de 140 euros identificados como prórrogas, pero la liquidación judicial solo muestra el total y no explica cómo se aplicaron esos 280 euros ni qué parte corresponde a intereses o penalizaciones.

Comprobación: se cotejan el contrato, los movimientos bancarios, los recibos de las prórrogas y la liquidación anexa. La operación que lleva de 500 a 1.180 euros no puede reproducirse con los conceptos mostrados.

Qué significa: no demuestra automáticamente que no exista ninguna deuda, pero sí identifica una discrepancia concreta y documentable sobre el saldo y su composición.

Siguiente acción: antes de vencer el plazo, se valora con un profesional si procede oponerse a toda o parte de la cantidad y qué justificantes deben acompañar al escrito. El ejemplo es hipotético; la respuesta depende del expediente real.

Cuándo comprobar si necesitas abogado y procurador

Haz esta comprobación al recibir el requerimiento, no el último día. Mira la cuantía total y la opción que vas a ejercer. Para formular oposición, la LEC exige abogado y procurador cuando su intervención sea preceptiva por razón de la cuantía; como regla general, el umbral relevante es que la reclamación exceda de 2.000 euros. También debes revisar la asistencia necesaria si el asunto pasa a un juicio posterior o a ejecución.

Incluso por debajo de ese importe, una consulta temprana puede ser razonable si hay cesión del crédito, contratación electrónica discutida, muchos pagos o una liquidación compleja. Esto no convierte la página en asesoramiento sobre tu caso: sirve para que llegues a la consulta con el expediente ordenado.

Lista de actuación inmediata

  1. Anota la fecha de la notificación judicial y calcula el plazo conforme a las reglas procesales, sin usar “20 días naturales”.
  2. Fotografía o escanea todas las páginas y anexos en orden.
  3. Identifica reclamante, contrato, principal, intereses, otros conceptos y saldo.
  4. Reúne el ingreso recibido, pagos, prórrogas y acuerdos anteriores.
  5. Comprueba si el reclamante es el prestamista, un cesionario o actúa en representación.
  6. Decide a tiempo entre pagar, oponerte o asumir las consecuencias de no actuar.
  7. Verifica cuanto antes si, por cuantía y trámite, necesitas abogado y procurador.

Fuentes primarias

Última revisión jurídica: 5 de octubre de 2026. Información general; no sustituye la revisión individual del requerimiento y sus anexos.

Fuentes y revisión

  1. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — Boletín Oficial del Estado
  2. Información sobre procedimientos judiciales — Administración de Justicia

Última revisión:

Contenido informativo general; no sustituye el análisis individual del expediente.